Ayudas

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Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

A) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.

Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.

Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

Implementación de un sistema de mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

  • Digitalización y automatización:
  1. Automatización y/o robotización de procesos logísticos (carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución).
  2. Geolocalización o sensorización para control de ubicaciones, con diferentes fines (trazabilidad, vigilancia, localización, etc.) de cargas, contenedores y medios de transporte.
  3. Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o carga y descarga.
  4. Implantación de componentes o equipos en elementos de transporte exterior que optimicen capacidad de carga o reduzcan emisiones de GEI de los vehículos. Procesos y aplicaciones:
  5. Desarrollar e implantar procesos de logística inversa y/o recuperación o reciclaje de materiales de envasado, empaque, o cualquier otro utilizado en la preparación de las mercancías para lo transporte.
  6. Desarrollar y adaptar contratos inteligentes y/o gestión de información en cadenas de bloques (blockchain).
  7. API´s colaborativas y de intercambio de datos.
  • Virtualización y analítica de datos
  1. 8. Aplicación de realidad virtual y/o aumentada a los procesos logísticos.
  2. 9. Algoritmia y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.
  3. 10. Simulación y virtualización de procesos logísticos.
  4. 11. Monitorización y propuestas de reducción de huella de carbono en el transporte y distribución de mercancías.

b) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º) Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales, incluidas aquellas orientadas la mejora de la función logística del conjunto de empresas.

2º) Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad, así como la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipación de oficina y la equipación TIC básico (tal como ordenadores de postre, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipación TIC que por su especificidad quede justificar en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando el suyo suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a la dicha implantación.

b) Servicios de consultaría externa de carácter tecnológico u organizativo : asistencia técnica y consultaría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. 

Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando exista la capacidad de interconexión multiempresa de procesos en el caso de los proyectos colectivos o cuando las interfaces puedan conectar a la persona solicitante con otra u otras empresas, o bien los sistemas de digitalización estén implantados y operativos, en el caso de proyectos individuales, lo que se acreditará en la memoria de justificación.

El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.

La subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25% para las medianas. La subvención será del 50% de los gastos en servicios de consultaría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. 

IGAPE_TransformacionDigital_Bases_2024

IGAPE_TransformacionDigital_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de mayo 2024, a las 14.00h

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