Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria. A efectos de esta resolución se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía.
Actuaciones subvencionables de energías renovables. Serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de instalación que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por solicitud
Actuaciones subvencionables de ahorro y eficiencia energética. Serán proyectos subvencionables las actuaciones que alcancen un ahorro energético en relación con la situación inicial igual o superior a 0,1 kWh de energía final por cada euro de inversión elegible. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante el análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas
Costes subvencionables
a) Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como el coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto y de la solicitud de ayuda. En el caso de instalación de generación eléctrica se consideran coste subvencionable los equipos de acumulación de energía asociados.
b) Los proyectos que cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en las bases reguladoras
c) IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.
d) Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
e) No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 € por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
INEGA_AhorroEnergéticoSectorPrimario_Bases_2024
INEGA_AhorroEnergéticoSectorPrimario_Extracto_2024
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de Mayo 2024 a las 9.00 horas.