Ayudas

Orden de 17 de abril de 2023 de la Cª de Infraestructuras y Movilidad,  por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024

Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

1º. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2º. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3º. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4º. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) Que en la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Serán actuaciones subvencionables las categorías de soluciones de modernización que se enumeran en el artículo 19 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre:

Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos (anexo I, IF325A).

Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación (anexo II, IF325B).

Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión (anexo III, IF325C).

Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP (anexo IV, IF325D).

Categoría 5. Implantación de sistemas SAE (anexo V, IF325E)

Categoría 6. Actualización de sistemas SAE (anexo VI, IF325F).

Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros (anexo VII, IF325G).

Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos (anexo VIII, IF325H).

Categoría 9. Mejora de sistemas de ticketing (anexo IX, IF325I).

Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

XUNTA_ModernizacionTransporte_Bases_2023

XUNTA_ModernizacionTransporte_Extracto_2023

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, y en especial con el Programa Kit Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2024

 

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