Ayudas

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022, de la Axencia Galega de la Industria Forestal, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020

Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales

Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Linea 1. Gestión forestal activa.

a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:

1) Anchura máxima de 2,75 metros y el alcance mínimo de la grúa de 8 metros.

2) Para maquinaria de ruedas de:

a) Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.

b) Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.

3) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.

4) En el caso de cabezales de talado, deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm y un peso máximo de 1.100 kg.

b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para la realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas, y con una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.

En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

Línea 2. Madera y biomasa.

a) Equipamientos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entienden como equipamientos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos, siempre que realicen diferentes tipos de medición.

b) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.

d) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

Línea 3. Castaña y resina.

a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.

c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, y siempre que se cumpla lo definido en el apartado d) del artículo 4.1.

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera.

a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener, en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.

d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.

e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5. Planes y herramientas de gestión empresarial.

a) Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.

b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

XUNTA_TecnologíaForestal_2023

XUNTA_TecnologíaForestal_Extracto_2023

XUNTA_ TecnologíaForestal_AmpliaciónCrédito_2023

XUNTA_TecnologíaForestal_AmpliaciónJustificación_2023

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de Marzo 2023

 

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