Ayudas para digitalizar comunidades de bienes, S.C. con objeto mercantil o S.C.P. y explotaciones agrarias de titularidad compartida.

Ayudas

Ayudas para la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida.

Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria: comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los siguientes Segmentos:

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. 
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

El objeto denominado «Bono Digital» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: 

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
  • Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
    • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
    • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
    • Upgrades o mejora de versiones.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de: 

  • Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados): 12.000 €. 
  • Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados):  6.000 €.
  • Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados):  2.000 €.

MINECO_AyudasDigitalización_Bases_2021

MINECO_AyudasDigitalización_Extracto_2023

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas, o hasta el fin del crédito disponible.

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