Fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas

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Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024 del Ministerio de Cultura, por la que se convocan las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2024

Podrán ser beneficiarios las pymes y micropymes:
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Esta convocatoria tiene por objeto establecer las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores:
arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine,
diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación,
patrimonio cultural y turismo cultural.

MC_InnovacionIndustriaCultural_Bases_2010

MC_InnovacionIndustriaCultural_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 9 de Julio 2024

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Subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías

Ayudas

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Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías, correspondientes al año 2024

Podrán solicitar estas subvenciones las librerías que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener como actividad principal la venta de libros,
  • Disponer de establecimiento físico, abierto al público general.
  • Sean librerías independientes,
  • Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de
    títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías
    especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia
    concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a
    1.500. 

Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las
siguientes áreas de modernización estructural de las librerías, para mejorar su
competitividad, accesibilidad y sostenibilidad, a través de:

  • La adquisición de equipos o programas de gestión interna de librerías y de gestión de web que contribuyan a una mejor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; a la consolidación de un canal de venta online, normalizado y competitivo; y a facilitar la relación electrónica con la Administración
  • La implantación del marketing digital en las librerías, enfocado a mejorar la accesibilidad o usabilidad de la página web, potenciar la atención al usuario a
    través de canales digitales o impulsar una mejoría en la imagen de marca de la
    empresa, entendidas todas estas actuaciones como inversiones en el activo
    intangible.
  • La transformación en «librerías verdes» (mejora en el reciclaje, en el uso
    energía, etc.).
  • La ejecución de obras de mejora del espacio cultural que tengan por finalidad
    mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las
    instalaciones o la adaptación de la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, así como aquellas que permitan potenciar encuentros con escritores, traductores e ilustradores y cualquier otra actividad de fomento de la lectura

MECD_ModernizaciónLIbrerías_Bases_2010

MECD_ModernizaciónLIbrerías_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 6 de Julio 2024

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Ayudas a STARTUPS – IGAPE

Ayudas

Ayudas Startups Galicia – IGAPE

Resolución de 23 de noviembre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G)

El objeto de estas ayudas es fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Se considerarán startups, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condiciones especificadas con respeto de la innovación y escalabilidad.

Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:

  • Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
  • Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
  • Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
  • Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
  • Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
  • Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 3 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.

IGAPE_Startups_Bases_2022

IGAPE_Startups_ExtractoConvocatoria_2023

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del 2 de enero de 2024 y finalizará a las 14.00 horas de 30 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos.

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Activa Ciberseguridad – Fundación EOI

Ayudas

Activa Ciberseguridad

Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a mejorar los niveles de ciberseguridad de las pymes a través de la iniciativa «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento orientado a pymes para mejorar sus niveles de ciberseguridad.

El objetivo del asesoramiento es el análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 20 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses, contemplándose las siguientes fases:

  • Diagnóstico y auditoría de ciberseguridad de la empresa.
  • Elaboración de un Plan de Ciberseguridad.
  • Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros.

FundacionEOI_ActivaCiberseguridad_Bases_2022

FundacionEOI_ActivaCiberseguridad_ExtractoConvocatoria_2023

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 8 de Noviembre de 2023, y permanecerá abierto hasta que se agote crédito.

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Programa centros de fabricación avanzada

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Resolución de 18 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas tienen por objeto apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.
  • Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 20 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
  • Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.

Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.
  • Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice.
  • La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
  • Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

La inversión subvencionable deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 20.000.000 €.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada y que se materialicen en los siguientes conceptos:

  • Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijo materiales incluyendo mobiliario.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
    • Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • Deben tener la consideración de activos amortizables.
    • Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador.
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
  • Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.

El importe de la ayuda se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio y no podrá superar los 5.000.000 €, con una intensidad máxima del 80 % de importe subvencionable.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con distribución plurianual: 500.000 € con cargo al año 2023, 3.500.000 € con cargo al año 2024, 3.000.000 € con cargo al año 2025 y 3.000.000 € con cargo al año 2026.

IGAPE_CentrosdeFabricaciónAvanzada_Extracto

IGAPE_CentrosdeFabricaciónAvanzada_Bases

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de Noviembre 2023 a las 14:00 horas.

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Subvenciones para la modernización de las PYMES del sector del libro

Ayudas

Subvenciones para la moderización de las PYMES del sector del libro

Extracto de la Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes al año 2023

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Editoriales: tener como actividad y objeto social principal la edición de libros y/ o revistas culturales.
  • Empresas distribuidoras: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a «Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas» de cuya facturación al menos el 60% ha de ser en libros y/o revistas culturales.
  • Librerías que estén dedicadas a la venta de libros, que cuenten con hasta cinco establecimientos, con independencia de su número de empleados, y cuya oferta editorial será consecuencia de su decisión autónoma: tener como actividad y objeto social principal la venta de libros.
  • Empresas dedicadas a las artes gráficas: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 474 correspondiente a «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema».

Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital.

Estas ayudas están dirigidas a financiar las siguientes líneas:

  • Mejorar las herramientas de gestión editorial, mediante sistemas unificados de gestión integral administrativa, comercial, contable, web, bases de datos, relación con los autores on-line, o cualesquiera otros sistemas que se orienten a este fin.
  • Modernizar las empresas distribuidoras de libros y logística, potenciando la inversión tecnológica en herramientas digitales entre las empresas del sector para optimizar los procesos de comercialización y distribución del libro.
  • Modernizar las librerías, mejorando su competitividad, incorporando la digitalización a sus procesos y programas de gestión, y haciéndolas más sostenibles medioambientalmente.
  • Desarrollar e implementar la impresión bajo demanda en el sector del libro, generando la optimización de procesos y nuevas oportunidades de negocio.

MECD_SubvencionesModernizaciónPYMESSectorLibro_Bases_2021

MECD_SubvencionesModernizaciónPYMESSectorLibro_ExtractoConvocatoria_2023

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 10 de Agosto.

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Activa Industria 4.0 – Fundación EOI

Ayudas

Activa Industria 4.0

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital a través de la iniciativa «Activa Industria 4.0», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuya actividad se refiera a la industria manufacturera.

Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0.

El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado a las pymes beneficiarias es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

  • Diagnóstico de la situación de partida de la pyme en términos de madurez digital.
  • Elaboración de un Plan de Transformación Digital.
  • Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 7.400 euros.

FundacionEOI_ActivaIndustria4.0_Bases_2022

FundacionEOI_ActivaIndustria4.0_ExtractoConvocatoria_2023

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 13 de Julio de 2023, y permanecerá abierto hasta que se agote crédito.

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