Programa centros de fabricación avanzada

Ayudas

Resolución de 18 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas tienen por objeto apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.
  • Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 20 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
  • Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.

Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.
  • Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice.
  • La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
  • Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

La inversión subvencionable deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 20.000.000 €.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada y que se materialicen en los siguientes conceptos:

  • Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijo materiales incluyendo mobiliario.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
    • Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • Deben tener la consideración de activos amortizables.
    • Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador.
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
  • Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.

El importe de la ayuda se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio y no podrá superar los 5.000.000 €, con una intensidad máxima del 80 % de importe subvencionable.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con distribución plurianual: 500.000 € con cargo al año 2023, 3.500.000 € con cargo al año 2024, 3.000.000 € con cargo al año 2025 y 3.000.000 € con cargo al año 2026.

IGAPE_CentrosdeFabricaciónAvanzada_Extracto

IGAPE_CentrosdeFabricaciónAvanzada_Bases

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de Noviembre 2023 a las 14:00 horas.

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Subvenciones para la modernización de las PYMES del sector del libro

Ayudas

Subvenciones para la moderización de las PYMES del sector del libro

Extracto de la Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes al año 2023

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Editoriales: tener como actividad y objeto social principal la edición de libros y/ o revistas culturales.
  • Empresas distribuidoras: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a «Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas» de cuya facturación al menos el 60% ha de ser en libros y/o revistas culturales.
  • Librerías que estén dedicadas a la venta de libros, que cuenten con hasta cinco establecimientos, con independencia de su número de empleados, y cuya oferta editorial será consecuencia de su decisión autónoma: tener como actividad y objeto social principal la venta de libros.
  • Empresas dedicadas a las artes gráficas: estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 474 correspondiente a «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema».

Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital.

Estas ayudas están dirigidas a financiar las siguientes líneas:

  • Mejorar las herramientas de gestión editorial, mediante sistemas unificados de gestión integral administrativa, comercial, contable, web, bases de datos, relación con los autores on-line, o cualesquiera otros sistemas que se orienten a este fin.
  • Modernizar las empresas distribuidoras de libros y logística, potenciando la inversión tecnológica en herramientas digitales entre las empresas del sector para optimizar los procesos de comercialización y distribución del libro.
  • Modernizar las librerías, mejorando su competitividad, incorporando la digitalización a sus procesos y programas de gestión, y haciéndolas más sostenibles medioambientalmente.
  • Desarrollar e implementar la impresión bajo demanda en el sector del libro, generando la optimización de procesos y nuevas oportunidades de negocio.

MECD_SubvencionesModernizaciónPYMESSectorLibro_Bases_2021

MECD_SubvencionesModernizaciónPYMESSectorLibro_ExtractoConvocatoria_2023

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 10 de Agosto.

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Activa Industria 4.0 – Fundación EOI

Ayudas

Activa Industria 4.0

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital a través de la iniciativa «Activa Industria 4.0», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuya actividad se refiera a la industria manufacturera.

Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0.

El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado a las pymes beneficiarias es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

  • Diagnóstico de la situación de partida de la pyme en términos de madurez digital.
  • Elaboración de un Plan de Transformación Digital.
  • Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 7.400 euros.

FundacionEOI_ActivaIndustria4.0_Bases_2022

FundacionEOI_ActivaIndustria4.0_ExtractoConvocatoria_2023

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 13 de Julio de 2023, y permanecerá abierto hasta que se agote crédito.

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