Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible

Ayudas

Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2023, del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se convocan las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR.

Se convocan ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados:
a) Proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
b) Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.
c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
d )Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de
empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en
situación de vulnerabilidad

Podrán ser beneficiarios:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

MTES_ImpulsoEconomiaSocial_Bases_2024

MTES_ImpulsoEconomiaSocial_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de febrero 2024

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Ayudas a la apicultura

Ayudas

ORDEN de 7 de diciembre de 2023, de la Cª de Medio Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2024 

Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidos en el Anexo I del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre y encaminadas a conseguir los objetivos de los siguientes tipos de intervención:

I) Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

Acción 1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola,

Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada

Acción 1.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

Acción 1.4. Contratación de personal administrativo.

II) Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

Acción 2.1.1. Tratamientos contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria

Acción 2.1.2. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica

Acción 2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

Acción 2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Acción 2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina (fondos sanitarios, rejas excluyentes, sistemas de protección mediante redes, etc.), así como para otras especies exóticas invasoras.

  • 2.1.5.1. Trampas y atrayente.
  • 2.1.5.2. Equipos de protección individual y otros métodos de captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina y otras especies exóticas invasoras.

Acción 2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

Acción 2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.

Acción 2.2.2. Gastos de inversión en equipación que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.

Acción 2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

Acción 2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.

Acción 2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para la manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos a motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.

Acción 2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de la miel y/o productos apícolas.

Acción 2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

Acción 2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control del peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

Acción 2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. .

Acción 2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de video vigilancia) o de localización de las colmenas.

Acción 2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de la miel, polen, cera y propóleos.

III) Intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

Acción 3.1. Contratación de servicios de análisis la miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

Acción 3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Acción 3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

Acción 3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario da las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis da las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.

IV) Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

Acción 6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

Acción 6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación.

Acción 6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de su comercialización.

Acción 6.4. Actividades de información y promoción del consumo de la miel y productos apícolas.

Acción 6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as

V) Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Acción 7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento, incluyendo, en su caso, los gastos de certificación, de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de las agrupaciones de apicultores/as.

Acción 7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de las agrupaciones de productores/as

Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de las mieles en el mercado.

XUNTA_Apicultura_Bases_2024

XUNTA_Apicultura_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de Febrero 2024.

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Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

Ayudas

Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

ORDEN de 15 de diciembre 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024.

Las ayudas consistirán en subvenciones, cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

Tendrán consideración de incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios,(enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) excepto los productos de la pesca.

Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado).

Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total.

Cuantías:

  • Para la concesión de las ayudas convocadas se destinará un crédito máximo total de 30.000.000 € de los presupuestos de 2024, 2025 y 2026.
  • Las contribuciones de la Consellería del Medio Rural para costear las garantías de los préstamos se financiarán con cargo a los remanentes de las contribuciones efectuadas con anterioridad al Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020. Consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.

XUNTA_Transformaciónycomercialización_Bases_2024

XUNTA_Transformaciónycomercialización_Extracto_2024

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El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 5 de febrero de 2024. El plazo de presentación de solicitudes de préstamos garantizados de esta convocatoria finalizará el día 29 de marzo de 2024.

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Ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI)

Ayudas

Ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI)

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027, y se convocan para el año 2023

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un grupo operativo de la AEI-Agri (GO), constituido para la preparación y ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario o forestal, así como los grupos operativos de la AEI constituidos como una entidad jurídica.

Podrán ser entidades beneficiarias los miembros del grupo operativo que tengan la condición de:

• Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones o redes.
• Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones que tengan la consideración de pymes.
• Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.
• Comunidades de regantes.
• Centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objetivo social la innovación, investigación y/o experimentación en áreas agropecuarias, forestal, agroindustrial (incluyendo industria forestal) o de calidad agroalimentaria.
• Asesores y/o agentes de innovación.

El objeto de la convocatoria es aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2023.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecidos en la resolución.

La intensidad de la ayuda a la ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI será del 100 % de los costes subvencionables.

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 180.000 euros. Esta cantidad incluye el máximo de 3.000 euros para la fase de preparación.

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AGACAL_ProyectosInnovadoresAEI_Extracto_2023

El plazo de presentación de solicitudes será desde el hasta el 26 de Agosto o hasta el fin del crédito disponible.

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