ORDEN de 7 de diciembre de 2023, de la Cª de Medio Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2024
Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidos en el Anexo I del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre y encaminadas a conseguir los objetivos de los siguientes tipos de intervención:
I) Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.
Acción 1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola,
Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada
Acción 1.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.
Acción 1.4. Contratación de personal administrativo.
II) Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
Acción 2.1.1. Tratamientos contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria
Acción 2.1.2. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica
Acción 2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
Acción 2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).
Acción 2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina (fondos sanitarios, rejas excluyentes, sistemas de protección mediante redes, etc.), así como para otras especies exóticas invasoras.
- 2.1.5.1. Trampas y atrayente.
- 2.1.5.2. Equipos de protección individual y otros métodos de captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina y otras especies exóticas invasoras.
Acción 2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.
Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
Acción 2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.
Acción 2.2.2. Gastos de inversión en equipación que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
Acción 2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
Acción 2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.
Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.
Acción 2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para la manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos a motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.
Acción 2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de la miel y/o productos apícolas.
Acción 2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
Acción 2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control del peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.
Acción 2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. .
Acción 2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de video vigilancia) o de localización de las colmenas.
Acción 2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de la miel, polen, cera y propóleos.
III) Intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Acción 3.1. Contratación de servicios de análisis la miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
Acción 3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.
Acción 3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
Acción 3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario da las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis da las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.
IV) Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
Acción 6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
Acción 6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación.
Acción 6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de su comercialización.
Acción 6.4. Actividades de información y promoción del consumo de la miel y productos apícolas.
Acción 6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as
V) Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Acción 7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento, incluyendo, en su caso, los gastos de certificación, de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de las agrupaciones de apicultores/as.
Acción 7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de las agrupaciones de productores/as
Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de las mieles en el mercado.
XUNTA_Apicultura_Bases_2024
XUNTA_Apicultura_Extracto_2024
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de Febrero 2024.