28/08/2024• Sin categorizar
Ponemos a tu disposición el documento resumen que aborda las conclusiones y resultados obtenidos en los cuestionarios sobre la digitalización realizados al tejido empresarial de influencia de la Oficina Acelera Pyme Rural AEMOS y que permite evaluar su transformación digital durante los últimos 24 meses
27/08/2024• Ayudas
Orden de 13 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SI429A)
El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.
Con esta finalidad, el programa Emega comprende las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
b) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, la consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora. En ningún caso dichas medidas podrán consistir en la destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.
c) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
d) Línea Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres de nueva creación o que acrediten un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial en la misma actividad económica para la cual se proyecta el plan de reactivación y/o mejora.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de septiembre 2024
06/08/2024• Ayudas
Resolución de 29 de julio de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en equipamiento en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408I).
El objeto de estas ayudas es apoyar a la empresa gallega en los costes de inversiones en equipamientos subvencionando sobre el volumen de inversión en maquinaria, bienes de equipamiento o sistemas informáticos
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 2023/2831-Reglamento de minimis):
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Conceptos subvencionables: Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud, hasta el 10 de diciembre de 2024.
El importe mínimo de coste subvencionable total deberá ser de 40.000 €.
Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores
No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
Se concederá una ayuda del 40 % hasta un máximo de 300.000 € para los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, que abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el final de las actuaciones propuestas, que no deberá sobrepasar en ningún caso el 10 de diciembre de 2024.
IGAPE_Inversiones_Extracto_2024
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 7 de agosto de 2024, a las 9.00 horas, y finalizará el 10 de octubre de 2024, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
24/07/2024• Ayudas
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, del Mª para la Transformación Digital y de la Función pública, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son
de dos tipos:
a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud
b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados
El ámbito material del Programa «Bono PYME» está constituido por las
soluciones y servicios de acceso a Internet de banda ancha, IP Fija, telefonía móvil corporativa, WiFi profesional, centralita telefónica virtual, Almacenamiento y Backup en la nube (modalidad básica y avanzada).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las
pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas
en situación de autoempleo, en adelante PYME
Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa
Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario
Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias
destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e
improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de
servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados:
El pago de las ayudas del Programa «Bono PYME» se abonará al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos que hubieran prestado las soluciones contratadas por las PYME beneficiarias, en su condición de titular o titulares del derecho al cobro cedido por las mismas.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.
UNICOBONOPYME_GuiaPlantillaMedia
UNICOBONOPYME__20240827_Resumen BONO PYME_v6
UNICOBONOPYME_Presentación multiple_20240719_C001
UNICOBONOPYME_GuiaRepresentanteVoluntario
UNICOBONOPYME_GuiaPresentacionSolicitudes
24/07/2024• Sin categorizar
De la mano de Daniel Lorenzo de GRUPO SICOM conocimos los principales aspectos en la tramitación del KIt Consulting y las soluciones contempladas
Ante cualquier duda o aclaración no dudéis en poneros en contacto con nuestra oficina OAPR.
16/07/2024• Ayudas
Algunas de las categorías que cabe destacar del Kit Digital para pymes son las siguientes:
De la mano de InfoJC puedes conocer soluciones inteligentes para la gestión de tiempos y personas
15/07/2024• Ayudas
Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas legalmente constituidas y personas autónomas, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual
iguales o superiores a los indicados a continuación:
PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh € de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI al menos un 30 % Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además reduzcan al menos un 30 % las emisiones de GEI.
PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud
Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías
INEGA_AhorroEnergéticoEmpresas_Bases_2024
INEGA_AhorroEnergéticoEmpresas_Extracto_2024
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación el IVA no está incluido. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros, IVA no incluido
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2024 a las 23.59 horas
12/07/2024• Ayudas
Beneficiarios:
Actividad subvencionable:
Puntos principales:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de agosto 2024
02/07/2024• Sin categorizar
De la mano de Ana Vázquez y Érika Hermida de PROX CONSULTORES conocimos los principales aspectos fiscales para contabilizar las subvenciones, de manera teórica y a través de ejemplos prácticos
CONTABILIZARSUBVENCIONES_Presentación
Ante cualquier duda o aclaración no dudéis en poneros en contacto con nuestra oficina OAPR.
01/07/2024• Sin categorizar
De la mano de IRIA ALVAREZ conocimos desde el punto de vista de Agente Digitalizador este programa de ayudas
NOVEDADESKITDIGITAL_Presentacion
Ante cualquier duda o aclaración no dudéis en poneros en contacto con nuestra oficina OAPR.