Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, del Mª para la Transformación Digital y de la Función pública, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son
de dos tipos:
a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud
b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados
El ámbito material del Programa «Bono PYME» está constituido por las
soluciones y servicios de acceso a Internet de banda ancha, IP Fija, telefonía móvil corporativa, WiFi profesional, centralita telefónica virtual, Almacenamiento y Backup en la nube (modalidad básica y avanzada).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las
pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas
en situación de autoempleo, en adelante PYME
Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa
Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario
Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias
destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e
improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de
servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados:
- Acceso a Internet de Banda Ancha.
(100 Mbps de velocidad en sentido descendente). 12 meses. 400 euros × sede.
(intensidad de ayuda 50 por 100). - IP fija. 12 meses. 180 euros × IP (max. 3 IPs por empresa).
- Telefonía Móvil Corporativa. 12 meses. 300 euros × usuario.
- WiFi Profesional. 12 meses. 150 euros × sede. (200 euros con 1 punto de acceso).
- Centralita virtual. 12 meses. 100 euros × usuario.
- Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica. 12 meses. 500 euros × empresa.
- Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada. 12 meses. 2.000 euros × empresa.
El pago de las ayudas del Programa «Bono PYME» se abonará al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos que hubieran prestado las soluciones contratadas por las PYME beneficiarias, en su condición de titular o titulares del derecho al cobro cedido por las mismas.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.
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