Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas legalmente constituidas y personas autónomas, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual
iguales o superiores a los indicados a continuación:
PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh € de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI al menos un 30 % Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además reduzcan al menos un 30 % las emisiones de GEI.
PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud
Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías
INEGA_AhorroEnergéticoEmpresas_Bases_2024
INEGA_AhorroEnergéticoEmpresas_Extracto_2024
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación el IVA no está incluido. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros, IVA no incluido
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2024 a las 23.59 horas