Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT
Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:
- Subvención a la creación directa de empleo estable.
- Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
- Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
- Apoyo a la función gerencial.
Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2024.