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Orden de 11 de enero de 2024 de la Cª de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2024.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos: 1. Comerciantes minoristas: a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma, que no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento de la Unión Europea 651/2014 (DOUE 187, de 26 de junio de 2014), tengan un número de empleados/as igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención. En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II. En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, el solicitante deberá acreditar fidedignamente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca. d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE. 2. Talleres artesanos: Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Se consideran actuaciones subvencionables:

Actuaciones subvencionables para comerciantes minoristas con tienda física

1. Línea de digitalización comercial. Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización del comercio, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

a) Programa e-commerce I (comerciantes minoristas sin página web): Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

  • – Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Hardware (sistema TPV o tableta).
  • – Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas (máximo 12 meses).
  • – Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
  • – Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

b) Programa e-commerce II (comerciantes minoristas con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

  • – Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
  • – Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Imagen digital.

2. Línea de innovación comercial. a) Programa smart retail (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea): Dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:

  • – Etiquetado electrónico para lineales de venta.
  • – Sistemas de click and collect y lockers digitales.
  • – Terminales de autopago para la clientela (self check out).
  • – Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
  • – Software para la gestión logística del e-commerce.
  • – Soluciones de ciberseguridad.
  • – Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
  • – Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
  • – Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

b) Programa visual merchandising (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

  • Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
  • Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

3. Línea de modernización comercial. a) Programa eficiencia: Dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

  • Puertas automáticas con sensores de proximidad.
  • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
  • Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

b) Programa reforma: Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones:

  • Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
  • Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
  • Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

c) Programa equipamiento: Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

Actuaciones subvencionables para talleres artesanos

1. Línea de digitalización comercial. Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

a) Programa e-commerce I (talleres artesanos sin página web): Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

  • – Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Hardware (sistema TPV o tableta).
  • – Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
  • – Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

b) Programa e-commerce II (talleres artesanos con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

  • – Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
  • – Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
  • – Imagen digital.

Línea de innovación comercial. a) Programa smart retail (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea): Dirigido a la transformación digital de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

  • – Etiquetado electrónico para lineales de venta.
  • – Sistemas de click and collect y lockers digitales.
  • – Terminales de autopago para la clientela (self check out).
  • – Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
  • – Software para la gestión logística del e-commerce.
  • – Soluciones de ciberseguridad.
  • – Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
  • – Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
  • – Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

b) Programa visual merchandising (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la mejora de la experiencia de compra en la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

  • – Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
  • – Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

Línea de modernización comercial.

a) Programa eficiencia (talleres artesanos con tienda física): Dirigido a la mejora de la eficiencia energética de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

  • Puertas automáticas con sensores de proximidad.
  • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
  • Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

b) Programa reforma (talleres artesanos con tienda física): Dirigido a la mejora de la imagen de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

  • Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
  • Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
  • Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
  • Sistemas de videovigilancia digital, con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

c) Programa equipamiento (talleres artesanos con o sin tienda física): Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

XUNTA_TransformacionDigitalComercio_2024

XUNTA_TrasnformacionDigitalComercio_Extracto_2024 XUNTA_TransformacionDigitalComercio_CorreccErrores_2024

ANEXO II. Epígrafes del IAE subvencionables 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos. 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles. 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos. 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases. 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5). 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1). 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4). 656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. 659. Otro comercio al por menor. 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en el anexo II ni productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

ANEXO III Epígrafes del IAE subvencionables 255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería. 253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas. 41. Industria de producción de productos alimenticios. 421. Industria de cacao, chocolate y productos de confitería. 423.1. Elaboración de café y té y sucedáneos de café. 43. Industria textil. 44. Industria del cuero. 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de Marzo 2024

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