Ayudas

Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Cª de Promoción do Emprego e Igualdade, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se convoca para la anualidad 2024 

Se podrán acoger a estas subvenciones: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener presentadas las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.

c) En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán tener aprobado el balance y cuenta de resultados por su Asamblea General.

d) Acreditar una antigüedad de 42 meses, que se computará desde la data de inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias aquellas cooperativas que, estando actualmente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia, acrediten haber estado inscritas en el Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social con una antigüedad de 42 meses y haber cambiado de ámbito.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Conceptos subvencionables

  1. Equipamiento informático.
  2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
  3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
  4. Mejora en la eficiencia energética.
  5. Adquisición de equipamiento.
  6. Reforma del centro de trabajo.
  7. Mobiliario.
  8. Obtención de certificaciones de calidad.
  9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
  10. Plan de protección de datos.
  11. Elementos de transporte.
  12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

– 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10 del artículo 6.

– 600 € para cada actividad formativa, de las incluidas en el concepto 12 del artículo 6, que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

El límite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

XUNTA_BonoConsolidadEconomiaSocial_2024

XUNTA_BonoConsolidadEconomiaSocial_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de Marzo 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

 

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