Ayudas

Resolución de 27 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva .

Los servicios para los que se podrá conceder ayuda en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas están integrados en las siguientes categorías,

Profesionalización y desarrollo estratégico:

  • Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
  • Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.
  • Servicios de análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance).
  • Servicios de captación, fidelización y gestión de talento.
  • Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG.
  • Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.
  • Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.
  • Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.
  • Servicios de preparación de procesos certificables.
  • Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.

Innovación:

  • Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
  • Servicios de protección de la innovación.
  • Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.

Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios hasta un máximo de 2 servicios por pyme beneficiaria.

Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los servicios serán prestados por la entidad colaboradora que elija el solicitante, de entre las seleccionadas para cada tipo de servicio. La ejecución se ajustará a las condiciones mínimas establecidas en la «oferta de servicio» presentada en el Igape para la selección de la entidad colaboradora, que será publicada en la página web del Igape, y constará por lo menos de las tres fases siguientes:

a) Formación y sensibilización.

b) Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto.

c) Ejecución del plan de trabajo.

La entidad colaboradora será asimismo responsable de:

  1. Evaluar, de manera previa a la solicitud, los requisitos de las entidades solicitantes de la ayuda y de la viabilidad y eficacia de la ejecución del servicio.
  2. Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda.
  3. Justificar la ayuda ante el Igape.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para el mismo proyecto.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie

IGAPE_Reacciona_Bases_2024

IGAPE_Reacciona_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del 1 de abril de 2024 y finalizará a las 14.00 horas del 15 de noviembre de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito

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