Ayudas

Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

ORDEN de 15 de diciembre 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024.

Las ayudas consistirán en subvenciones, cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

Tendrán consideración de incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios,(enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) excepto los productos de la pesca.

Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado).

Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total.

Cuantías:

  • Para la concesión de las ayudas convocadas se destinará un crédito máximo total de 30.000.000 € de los presupuestos de 2024, 2025 y 2026.
  • Las contribuciones de la Consellería del Medio Rural para costear las garantías de los préstamos se financiarán con cargo a los remanentes de las contribuciones efectuadas con anterioridad al Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020. Consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.

XUNTA_Transformaciónycomercialización_Bases_2024

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El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 5 de febrero de 2024. El plazo de presentación de solicitudes de préstamos garantizados de esta convocatoria finalizará el día 29 de marzo de 2024.

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