Orden de 13 de diciembre de 2023, de la Cª de Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024
Podrán ser beneficiarias de la intervención de inversiones:
- Las empresas vitivinícolas
- Las organizaciones de productores vitivinícolas
- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica
- Las organizaciones interprofesionales.
- Las organizaciones profesionales.
Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
Las operaciones contribuirán, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:
- Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
- Fomentar la sostenibilidad social.
- Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
- Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
- Fomentar la producción ecológica.
- Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
- Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
- Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
- Fomentar las inversiones en comercialización.
- Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
- Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada). Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada:
1. Apertura y compartición de datos.
2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (loT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y aseguramiento digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.).
3. Soluciones digitales aplicadas a:
a) Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).
b) Comercialización.
c) Soluciones de negocio interempresa.
4. Robótica, sensórica y sistemas embebidos.
La ejecución de las operaciones no podrá comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda
Serán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
MEDIORURAL_InversionesVitivinicolas_2023
MEDIORURAL_InversionesVitivinicolas_Extracto_2023
El plazo de presentación de solicitudes termina el 31 de enero de 2024