En abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos confirmó unas directrices que contradicen las instrucciones del Tribunal Supremo y de la Agencia Española de Protección de Datos, y esta se ha visto forzada a cambiar sus directivas y ha publicado una Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.
La guía deja patente que, para las empresas, es imposible superar el requisito de necesidad establecido, aun contando con el consentimiento de los trabajadores. Al no poder cumplir estos criterios, el reconocimiento de huella dactilar o facial queda declarado prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del RGPD (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).
Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico en 2023 puede ser sancionada por la AEPD, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal.
Ya son muchos los procesos sancionadores resueltos por la AEPD en estos últimos años por la utilización de sistemas biométricos para el registro de jornada, por lo que se hace necesario el uso de nuevas tecnologías para garantizar la identidad del trabajador y evitar su posible suplantación, evitando así la necesidad de utilizar este tipo de sistemas.