Ayudas Startups Galicia – IGAPE
Resolución de 23 de noviembre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IGAPE que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G)
El objeto de estas ayudas es fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Se considerarán startups, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condiciones especificadas con respeto de la innovación y escalabilidad.
Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:
- Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
- Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
- Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.
Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 3 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.
IGAPE_Startups_ExtractoConvocatoria_2023
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del 2 de enero de 2024 y finalizará a las 14.00 horas de 30 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos.