Resolución de 18 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
Estas ayudas tienen por objeto apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los siguientes requisitos:
- Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.
- Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 20 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
- Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.
Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.
- Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice.
- La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
- Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.
La inversión subvencionable deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 20.000.000 €.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada y que se materialicen en los siguientes conceptos:
- Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
- Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
- Otras inversiones en activos fijo materiales incluyendo mobiliario.
- Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
- Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Deben tener la consideración de activos amortizables.
- Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador.
- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
- Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.
Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.
El importe de la ayuda se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio y no podrá superar los 5.000.000 €, con una intensidad máxima del 80 % de importe subvencionable.
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con distribución plurianual: 500.000 € con cargo al año 2023, 3.500.000 € con cargo al año 2024, 3.000.000 € con cargo al año 2025 y 3.000.000 € con cargo al año 2026.
IGAPE_CentrosdeFabricaciónAvanzada_Extracto
IGAPE_CentrosdeFabricaciónAvanzada_Bases
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de Noviembre 2023 a las 14:00 horas.