Ayudas a la digitalización del sector turístico de Galicia
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Agencia de Turismo de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización, y se anuncia su convocatoria para el año 2023
El objeto de estas ayudas es promover el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia
Se consideran gastos subvencionables aquellos en que hubiera incurrido la persona solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023:
1.1. Gastos derivados de la transformación digital.
a) Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
b) Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
c) Instalación de un channel manager.
d) Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
e) Implementación de motores de reserva.
f) Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
g) Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.
1.2. Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en el apartado anterior. En todo caso, queda excluida la telefonía. Estos gastos de equipamiento tecnológico asociados a los indicados en el apartado 1.1 no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
1.3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados en el apartado 1.1.
1.4. Gastos derivados de la creación del producto y /o comercialización del destino Galicia.
a) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
b) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
TURISMO_Digitalizacion_Bases_2023
TURISMO_Digitalizacion_Extracto_2023
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de Noviembre 2023