Ayudas

Ayudas a Iniciativas de Emprendimiento

Orden de 28 de junio de 2023, de la Cª de Promoción de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia,  por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023

Se trata de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 5 de noviembre de 2022 y el 5 de Julio 2023.

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021. En concreto:

1º. Equipamiento informático, entiendo por tal aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5º. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los requisitos marcados en las bases reguladoras

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 5 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva

XUNTA_IniciativasEmprendimiento_Bases_2023

XUNTA_IniciativasEmprendimiento_Extracto_2023

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 29 de septiembre de 2023, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

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