ORDEN de 23 de febrero de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal
y se procede a su convocatoria para el año 2023
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma, que no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, el solicitante deberá acreditar fidedignamente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Se consideran actuaciones subvencionables:
1.1. Línea de digitalización comercial.
Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio.
1.1.1. Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física:
• Módulo I.
Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web o página web sin actualizar:
Actuación subvencionable: la digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:
– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos marcados).
– Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras.
– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
– Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
• Módulo II.
a) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
Actuaciones subvencionables:
– Implantación de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos marcados
– Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos marcados
– Gestor de redes sociales, con los requisitos marcados
b) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
Actuaciones subvencionables:
– Mantenimiento de la página web. La página web deberá cumplir los requisitos marcados
– Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos marcados
– Sistemas de click and collect.
– Gestor de redes sociales, con los requisitos marcados
– Imagen digital.
– Sistemas digitales de control de accesos, que deberán cumplir con los requisitos que marcados
1.1.2. Comerciantes minoristas sin tienda física:
• Módulo I.
Comerciantes minoristas sin tienda física:
Actuación subvencionable: la puesta en marcha de la actividad comercial con venta en línea, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:
– Implantación de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos marcados
– Sistemas digitales de stock integrado.
– Herramientas posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, que deberá cumplir los requisitos marcados
– Gestor de redes sociales, con los requisitos marcados
– Imagen digital.
• Módulo II.
Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
Actuaciones subvencionables:
– Mantenimiento de la página web. La página web deberá cumplir los requisitos marcados
– Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado.
– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en
línea, que deberá cumplir los requisitos marcados
– Gestor de redes sociales, con los requisitos marcados
– Imagen digital.
XUNTA_TransformacionDigitalComercio_2023
XUNTA_TrasnformacionDigitalComercio_Extracto_2023
XUNTA_TrasnformacionDigitalComercio_AmpliacionPlazoJustificacion_2023
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de Marzo 2023